Preguntas frecuentes
Toda persona extranjera puede acceder a los siguientes medios de regularización en México:
No todos estos medios de regularización permiten a la persona extranjera trabajar. Sin embargo, en el caso del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado y el refugiado reconocido, sí pueden. Una vez que inician su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR, obtienen automáticamente la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o la Tarjeta de Residente Permanente.
Ambas tarjetas llevan implícito un permiso de trabajo, según el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Migración. También recomendamos revisar el artículo 52 de la ley de Migración y los Lineamientos de Trámites y Procedimientos migratorios.
Por ello, a efectos de la Ley de Migración, no existe distinción entre la contratación de una persona migrante, un solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado y un refugiado reconocido, siempre y cuando tengan la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) o la Tarjeta de Residente Permanente (TRP), respectivamente.
La constancia de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es otorgada por la COMAR, la cual puede ser canjeada por la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias que se tramita ante el Instituto Nacional de Migración.
La constancia de reconocimiento de la condición de refugiado es otorgada por la COMAR, una vez que culmina el proceso de un solicitante y este es reconocido como refugiado. Esta tarjeta puede ser canjeada por la Tarjeta de Residente Permanente (TRP) que se tramita en el Instituto Nacional de Migración.
La Clave Única de Registro de Población temporal es otorgada por la RENAPO (Registro Nacional de Población Mexicana) a los refugiados y solicitantes de refugio que obtengan la tarjeta TVRH o TRP, a través de la COMAR.
Los documentos TVRH y TRP les permiten trabajar en México según el Capítulo II, Artículo 52, fracción V y X de Ley de migración vigente*.
La Constancia de Inscripción de Empleador es el documento por medio del cual los patrones que contraten personal extranjero o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, puedan acreditar su personalidad jurídica y facultades ante el INM.
El primer paso es generar la forma solicitud en https://www.inm.gob.mx/tramites/publico/empresa.html y seleccionar del menú despegable la opción “Obtener Constancia de Inscripción de Empleador”.
A continuación, habrá que completar los campos solicitados, es decir, aquellos que se refieren a información fiscal y corporativa del patrón a registrarse, así como del representante legal.
En caso de requerir autorizar a personas adicionales, para que puedan presentar y dar seguimiento al trámite además del representante legal, puede solicitarse incluyendo los datos de identificación de dichas personas en la sección “En su caso, persona autorizada para tramitar, oír o recibir notificaciones”.
En la sección de “Comentarios”, deberán listarse todos los documentos que acompañan a la solicitud.
La forma solicitud y todos los anexos deberán ser presentados ante la Oficina de Representación del INM correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
Si bien el establecen los requisitos para la emisión de la constancia, además de la información que se encuentra en el sitio web del INM, estos no son suficientes y el INM siempre pide requisitos adicionales. Actualmente, los requisitos son los siguientes:
En caso de que los comprobantes de domicilio hayan sido expedidos a nombre de una persona diferente a la que se está registrando:
En la carta solicitud se deberá de incluir el domicilio y el teléfono de cada uno de los centros de trabajo a registrarse.
En el caso de que el patrón preste servicios especializados deberá de adjuntar su inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En el caso de que no realice estas actividades, se deberá indicar en la carta solicitud.
El 3 de marzo de 2022, se publicaron mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones regulatorias a la RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme al procedimiento que se sigue ante la Comisión de Mejora Regulatoria, en base a los criterios de la Ley General de Mejora Regulatoria.
En el dictamen modificatorio, la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) señaló que los bancos deben considerar la admisión de Tarjetas de Residente Permanente para poder abrir una cuenta bancaria a personas extranjeras.
Esto significa que, hoy en día, las personas refugiadas y solicitantes están habilitados para abrir una cuenta bancaria. Sin embargo, aún con ello, en la práctica, se enfrentan a muchas barreras y no siempre es posible que puedan abrir una cuenta en cualquier banco. Actualmente, el Banco que permite a todas las personas refugiadas y solicitantes disponer de una cuenta bancaria es Banorte con la opción “Cuenta Enlace Digital”, que corresponde a una cuenta bancaria nivel 1 y 2 y está habilitada para recibir depósitos por nómina. https://www.banorte.com/wps/portal/banorte/Home/cuentas-y-tarjetas/tarjeta-de-debito-con-chequera/enlace-digital/apertura
Por esta razón, sugerimos que puedan canalizar la apertura de cuentas para el pago de nómina a través de esta entidad bancaria, Banorte.
El gobierno mexicano a través de COMAR realiza una investigación a todas las personas que pasan por el proceso de reconocimiento de refugio y esto incluye la verificación de los antecedentes penales y la existencia de alertas migratorias.
La población refugiada y solicitante está considerada en el Plan Nacional de Vacunación de México. La Ley General de Salud que entró en vigor en enero del 2020 contempla la universalización del sector salud, donde todas las personas que se encuentren en territorio mexicano puedan tener acceso.
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Alianza por la Inclusión es una iniciativa creada por el ACNUR México para identificar, visibilizar y reconocer el trabajo de las empresas para la inclusión de personas refugiadas en México.
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