Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Toda persona extranjera puede acceder a los siguientes medios de regularización en México:

  • Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
  • Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
  • Visitante regional
  • Visitante trabajador fronterizo
  • Visitante por razones humanitarias
  • Visitante con fines de adopción
  • Residente temporal
  • Residente temporal estudiante
  • Residente permanente

No todos estos medios de regularización permiten a la persona extranjera trabajar. Sin embargo, en el caso del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado y el refugiado reconocido, sí pueden.  Una vez que inician su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR, obtienen automáticamente la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o la Tarjeta de Residente Permanente.

Ambas tarjetas llevan implícito un permiso de trabajo, según el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Migración. También recomendamos revisar el artículo 52 de la ley de Migración y los Lineamientos de Trámites y Procedimientos migratorios.

Por ello, a efectos de la Ley de Migración, no existe distinción entre la contratación de una persona migrante, un solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado y un refugiado reconocido, siempre y cuando tengan la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) o la Tarjeta de Residente Permanente (TRP), respectivamente.

La constancia de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es otorgada por la COMAR, la cual puede ser canjeada por la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias que se tramita ante el Instituto Nacional de Migración.

La constancia de reconocimiento de la condición de refugiado es otorgada por la COMAR, una vez que culmina el proceso de un solicitante y este es reconocido como refugiado. Esta tarjeta puede ser canjeada por la Tarjeta de Residente Permanente (TRP) que se tramita en el Instituto Nacional de Migración.

La Clave Única de Registro de Población temporal es otorgada por la RENAPO (Registro Nacional de Población Mexicana) a los refugiados y solicitantes de refugio que obtengan la tarjeta TVRH o TRP, a través de la COMAR.

Los documentos TVRH y TRP les permiten trabajar en México según el Capítulo II, Artículo 52, fracción V y X de Ley de migración vigente*.

La Constancia de Inscripción de Empleador es el documento por medio del cual los patrones que contraten personal extranjero o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, puedan acreditar su personalidad jurídica y facultades ante el INM.

El primer paso es generar la forma solicitud en https://www.inm.gob.mx/tramites/publico/empresa.html y seleccionar del menú despegable la opción “Obtener Constancia de Inscripción de Empleador”.

A continuación, habrá que completar los campos solicitados, es decir, aquellos que se refieren a información fiscal y corporativa del patrón a registrarse, así como del representante legal.

En caso de requerir autorizar a personas adicionales, para que puedan presentar y dar seguimiento al trámite además del representante legal, puede solicitarse incluyendo los datos de identificación de dichas personas en la sección “En su caso, persona autorizada para tramitar, oír o recibir notificaciones”.

En la sección de “Comentarios”, deberán listarse todos los documentos que acompañan a la solicitud.

La forma solicitud y todos los anexos deberán ser presentados ante la Oficina de Representación del INM correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Si bien el establecen los requisitos para la emisión de la constancia, además de la información que se encuentra en el sitio web del INM, estos no son suficientes y el INM siempre pide requisitos adicionales.  Actualmente, los requisitos son los siguientes:

  • Forma solicitud
  • Carta solicitud
  • Aviso de privacidad
  • Acta constitutiva inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
  • Testimonio(s) donde haya cambios de denominación
  • Testimonio que incluya el objeto social actual
  • Poder del representante legal para actos de administración
  • Identificación oficial Mexicana del representante legal
  • Lista de empleados, incluyendo nacionalidad y puesto
  • Comprobante de domicilio del domicilio fiscal y de cada centro de trabajo donde haya o vaya a haber extranjeros (únicamente recibos de CFE o teléfono fijo, con menos de 30 días de haber sido expedidos al día de la presentación)
  • Aperturas de establecimiento ante el SAT de centros de trabajo diversos al domicilio fiscal
  • Constancia de situación fiscal reciente (debe incluir entre las obligaciones las retenciones de nómina)
  • Registro ante el RFC
  • Acuse y detalle de la presentación de la última declaración anual de impuestos federales
  • Acuse y detalle de la presentación de las últimas tres (3) declaraciones mensuales de impuestos federales (Esta obligación se actualiza el día 17 de cada mes)
  • Identificación oficial Mexicana de los autorizados (se pueden presentar en copia todas, salvo la de la persona que acuda al trámite)

En caso de que los comprobantes de domicilio hayan sido expedidos a nombre de una persona diferente a la que se está registrando:

  • Contrato de arrendamiento o comodato celebrado entre el titular del comprobante de domicilio y la empresa a registrarse

En la carta solicitud se deberá de incluir el domicilio y el teléfono de cada uno de los centros de trabajo a registrarse.

En el caso de que el patrón preste servicios especializados deberá de adjuntar su inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En el caso de que no realice estas actividades, se deberá indicar en la carta solicitud.

El 3 de marzo de 2022, se publicaron mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones regulatorias a la RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme al procedimiento que se sigue ante la Comisión de Mejora Regulatoria, en base a los criterios de la Ley General de Mejora Regulatoria.

En el dictamen modificatorio, la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) señaló que los bancos deben considerar la admisión de Tarjetas de Residente Permanente para poder abrir una cuenta bancaria a personas extranjeras.

Esto significa que, hoy en día, las personas refugiadas y solicitantes están habilitados para abrir una cuenta bancaria. Sin embargo, aún con ello, en la práctica, se enfrentan a muchas barreras y no siempre es posible que puedan abrir una cuenta en cualquier banco. Actualmente, el Banco que permite a todas las personas refugiadas y solicitantes disponer de una cuenta bancaria es Banorte con la opción “Cuenta Enlace Digital”, que corresponde a una cuenta bancaria nivel 1 y 2 y está habilitada para recibir depósitos por nómina. https://www.banorte.com/wps/portal/banorte/Home/cuentas-y-tarjetas/tarjeta-de-debito-con-chequera/enlace-digital/apertura

Por esta razón, sugerimos que puedan canalizar la apertura de cuentas para el pago de nómina a través de esta entidad bancaria, Banorte.

A partir del 16 de Noviembre del 2021, las personas refugiadas y solicitantes de refugio deben acudir presencialmente a las oficinas del SAT para obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Esto lo pueden hacer dentro del mes siguiente desde el día en que iniciaron las actividades económicas. El tiempo de espera para poder obtener una cita puede llegar a tardar hasta seis semanas y no en todas las ciudades hay oficinas del SAT. Se sugiere que el empleador o las empresas puedan generar el RFC a través del portal del SAT, utilizando el RFC y la contraseña del empleador. El tiempo estimado para realizarlo asciende a tan solo 10 minutos. A continuación, la liga y la guía para generar los RFCs de los nuevos empleados. Portal de trámites y servicios – SAT

El gobierno mexicano a través de COMAR realiza una investigación a todas las personas que pasan por el proceso de reconocimiento de refugio y esto incluye la verificación de los antecedentes penales y la existencia de alertas migratorias.

La población refugiada y solicitante está considerada en el Plan Nacional de Vacunación de México. La Ley General de Salud que entró en vigor en enero del 2020 contempla la universalización del sector salud, donde todas las personas que se encuentren en territorio mexicano puedan tener acceso.

  • ACNUR junto con autoridades federales, estatales y oficinas de empleo y con más de 140 empresas privadas como Mabe, Kolon, Kimberly Clark, Palliser, Exxon Mobil, Uber, Procter & Gamble, entre otras, implementaron este proyecto desde el 2016.
  • Más de 24.000 personas refugiadas han podido obtener un empleo a través de este programa.
  • El programa actualmente opera en las siguientes ciudades: Monterrey, Guadalajara, Aguascalientes, Querétaro, Puebla, León, San Luis Potosí y Torreón.
  • Dentro del primer mes del proceso de integración, las familias refugiadas se independizaron de la asistencia que reciben el primer mes. El 92% de las personas participantes en edad laboral encontraron trabajo y el 100% de los niños, las niñas y jóvenes en edad escolar se matricularon en escuelas.
  • Las personas refugiadas son personas económicamente productivas que aportan su trabajo y cultura a las empresas y a la sociedad. Generalmente, la rotación es menor ya que el trabajo es clave para asegurar la integración.
  • La población refugiada es una población fuerte, resiliente y están preparados para enfrentar retos.
  • Los refugiados tienen perfiles y habilidades diversas.
Para más información del programa de integración laboral PIL por favor comunicarse con Pamela Soria soriasot@unhcr.org o Zayra Huerta huerta@unhcr.org Revisa está guía donde podrás encontrar todos los detalles de la ruta de contratación https://www.tent.org/resources/mexican-employers-guide-hiring-refugees/ Los titulares de las condiciones de estancia de visitante por razones humanitarias y de residente permanente cuentan implícitamente con permiso de trabajo. LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
  • El solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado obtiene la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias.
  • Refugiado reconocido obtiene la Tarjeta de Residente Permanente.
  • RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito: ver

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